top of page

Todo lo que necesitas saber de la presentación de la prima de riesgo anual ante el IMSS

  • facturacionkliqrh
  • 23 ene 2023
  • 6 Min. de lectura

ree

Una de las obligaciones de las empresas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es revisar su siniestralidad en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si su prima de riesgos de trabajo aumenta o disminuye.


Con base en lo anterior, el 28 de febrero de 2023 es la fecha límite para determinar y presentar la prima para la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo.


¿Qué empresas están exentas de la presentación de la prima de riesgo anual?


· Aquellos que se inscribieron ante el IMSS durante el ejercicio 2022.

· Si cambiaron de clase por haber modificado su actividad empresarial.

· Si reanudaron actividades después de 6 meses de suspensión.

· Si recontrataron trabajadores después de 6 meses de no tenerlos registrados.

· Si como resultado de la fórmula, la prima determinada es igual a la del ejercicio 2022.

· Aquellos que se encuentran cotizando con la prima mínima (0.50000%) y que sus trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.


¿Qué otras opciones hay?

· Las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores y opten por cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase.



¿Qué tomar en cuenta para el cálculo?


Para efectuar el cálculo, se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.


Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado:


· Sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal.

· Se determine el inicio de una incapacidad permanente; o

· Sobrevenga la muerte durante el período de revisión.


Es importante mencionar que los accidentes en trayecto por riesgos de trabajo no forman parte de la siniestralidad a considerar en la determinación de la prima.



Cálculo de la prima


La determinación de la prima de riesgos de trabajo se puede realizar por medio del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o en línea a través del portal del IMSS.


Conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) la prima de riesgos de trabajo se deberá comparar con la prima anterior y determinar si se mantiene igual, aumenta o disminuye.


La nueva prima no podrá ser modificada en una proporción mayor o menor a un 1% de conformidad con los artículos 74 de la LSS y 32 Fracción II del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).



Vigencia de la prima

La nueva prima de riesgos de trabajo determinada conforme al párrafo anterior tendrá vigencia del 1 de marzo de 2023 hasta el último día del mes de febrero de 2024.



Formatos necesarios para la determinación de la Prima


· ST-7 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.

· ST-9 Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.

· ST-2, Dictamen de alta por riesgos de trabajo.

· ST-3, Dictamen de incapacidad permanente parcial o de defunción por riesgos de trabajo.

· Certificados de incapacidad temporal.



Medios para presentar la declaración del grado de riesgo


1. En línea; utilizando el SUA y la herramienta IMSS Desde su Empresa (IDSE) en el portal del IMSS.


2. De manera presencial; en ventanilla de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal o centro de trabajo.


Para ambos procedimientos, recomendamos ingresar a la página del IMSS a través de los siguientes links, en los cuales encontrarán, manuales, formatos, etc. que serán de utilidad y apoyo para la determinación y presentación de la Declaración de la prima de riesgos de trabajo correspondiente a la siniestralidad ocurrida en el ejercicio 2023:







Preguntas frecuentes:


ü Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2022, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?


R= No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.


Nota: Si tu alta o cambio de actividad fue el 01 de enero del 2022 y se cumple con el periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, sí se deberá presentar la determinación de prima de riesgo.


ü Si un trabajador tiene un accidente en diciembre pero sus incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se toma en cuenta para la generación de PRT?

R= No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo, en este caso 2022.


ü ¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

R= Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2022) independientemente de cuando hayan iniciado.


No entran accidentes en trayecto.


ü ¿ Durante el año 2022, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta prima?

R= NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.


SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.


No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.


ü ¿Qué documentación se debe presentar si se realiza el trámite en la Subdelegación?

R= Tarjeta de identificación patronal.

Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.


CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados.

Archivo con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación en memoria USB.

Los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.


ü Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación de prima de riesgo?

R= Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase. Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.


ü ¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos al riesgo durante el periodo de cómputo?

R= Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).


ü ¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para el cálculo de la PRT?

R= Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.


ü ¿Cuáles son las herramientas que el IMSS proporciona a los patrones para la elaboración de la determinación de la prima?

R= Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y

Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.


ü ¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

R= En el mes de febrero.


ü ¿Quién puede realizar el trámite de presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

R= El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.


ü Si el trabajador no ha entregado al patrón o representante de la empresa las documentales que sustentan que el siniestro ocurrido fue calificado como riesgo de trabajo ¿cómo puede el patrón obtener dichos documentales?

R= A través de un escrito dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente.

Comentarios


bottom of page