¿Cómo se asigna de manera inicial la prima de riesgo a una nueva empresa?
- facturacionkliqrh
- 23 ene 2023
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La prima de riesgo de trabajo con la que inicia el patrón es asignada de conformidad con el artículo 196 del RACERF y 73 de la LSS, la cual se asigna dependiendo de la actividad que desempeñe o vaya a desempeñar la empresa, identificando la actividad en el artículo 196 de RACERF, se encontrará un número que va del I al V, con ese número que se le llama clase se deberá acudir al artículo 73 de la LSS e identificar el porcentaje que corresponda, con éste se iniciarán los cálculos de prima de riesgo de trabajo y se utilizará para el pago de cuotas durante el período de iniciación de actividades y hasta dos años después del primer período que ocurra del 1 o. de enero al 31 de diciembre, ejemplo, el patrón inicia actividades el 1 o. de julio de 2020, se identifica y se le asigna la prima de riesgo de trabajo de 4.65325% de acuerdo con su actividad en los artículos antes mencionados, con ésta cotizará del 1 o. de julio al 31 de diciembre de 2020, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021, y del 1o. de enero al 28 de febrero de 2022, a partir del 1 o. de marzo de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023, utilizará la prima de riesgo que haya calculado con los accidentes de trabajo que hayan ocurrido del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2021, y de la misma manera en años posteriores.
Pensemos que la prima de riesgo de trabajo calculada para 2021 es de 8.67%, más adelante se mostrará el procedimiento para calcular la mencionada prima de riesgo de trabajo, para efectos de lo comentado en el párrafo anterior la prima de riesgo de trabajo a utilizar durante el período del 1 o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 será de 5.65325%, debido a que no puede aumentarse más del 1 %, esto es, que la prima con la que venía cotizando del 1 o. de julio de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2022 era 4.65325% se determina 8.67%, pero no se utilizará este porcentaje, sino que al ser mayor 8.67% de 4.65325% en más de un 1 %, el máximo a incrementar será 1 %, por lo que la prima que se utilizará del período del 1 o. de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 será de 5.65325%. De la misma manera ocurriría si los resultados de los cálculos de la fórmula hubieran sido menores en un 1 % a 4.65325%, no podría disminuirse más allá del 1 %, si el porcentaje de la fórmula, aumentará a 5%, se utilizará 5%, debido a que no excede más del 1 %, de la misma manera, si el resultado fuera 4%, se utilizará el 4% mencionado, debido a que el porcentaje para la prima de riesgo de trabajo no ha disminuido más de un 1 %. El porcentaje de la prima de riesgo de trabajo nunca podrá ser superior al 15% ni inferior a 0.50%. (74 LSS, 32 RACERF)
El cálculo de la prima de riesgo de trabajo se calcula cada año, y se presenta declaración anual en febrero del año siguiente ante el IMSS. En el caso mencionado en el párrafo anterior será presentada la declaración a más tardar el último día del mes de febrero de 2022.
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